ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El cuerpo del delito de robo debe tenerse por comprobado, si en el caso existe prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior del objeto, materia del delito; tanto más, si la responsabilidad del acusado está abundantemente justificada y no existe duda alguna respecto de la autoría material de dicho delito, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 36 del Código Penal del Estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306635-c0374dcf/robo-delito-de-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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