ROBO, DELITO DE (LEGISLACIÓN DE DURANGO).-
Los elementos que integran el robo se acreditan en los términos de las fracciones IV y V del artículo 506 del Código de Procedimientos Penales de Durango, con las pruebas de la propiedad, preexistencia y falta posterior de la cosa robada, así como con la demostración de que la persona ofendida estaba en situación de poseer dicha cosa, disfruta de buena opinión e hizo gestiones judiciales y extrajudiciales para recobrarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907707-a9001955/robo-delito-de-legislacion-de-durango-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8501/44.-Ochoa Olivas J. Isabel.-5 de enero de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, página 106, Primera Sala.
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