FUERO COMUN EN AUXILIO DEL FEDERAL.
El párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, previene que la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, pueden reclamarse ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, y es evidente, en los términos de esta disposición, que resulta potestativo para el afectado agotar uno u otro medio de defensa, en los casos que el citado precepto contempla y entre los que se encuentra comprendido, sin duda, el relativo a la formal prisión, contra la cual sólo puede considerarse improcedente el juicio de garantías si ha sido precedentemente interpuesto en su contra el recurso de apelación y éste no ha sido resuelto hasta entonces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303317-852ca510/fuero-comun-en-auxilio-del-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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