Corpus
Modo: Corpus Pro

FUERO COMUN EN AUXILIO DEL FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 458

El párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, previene que la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, pueden reclamarse ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, y es evidente, en los términos de esta disposición, que resulta potestativo para el afectado agotar uno u otro medio de defensa, en los casos que el citado precepto contempla y entre los que se encuentra comprendido, sin duda, el relativo a la formal prisión, contra la cual sólo puede considerarse improcedente el juicio de garantías si ha sido precedentemente interpuesto en su contra el recurso de apelación y éste no ha sido resuelto hasta entonces.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303317-852ca510/fuero-comun-en-auxilio-del-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8377/46. Lagunas Govantes Willehado. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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