CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
Si no hubo manifestación alguna, por parte del reo, de falta de fondos, pues que el cheque lo expidió como dinero en efectivo en pago de adeudo, la estimación hecha por el Magistrado responsable, en el sentido que se comprobó plenamente el cuerpo del delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, estuvo ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303353-c209b681/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6561/45. Weill Mauricio. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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