AUTO DE FORMAL PRISION (LESIONES).
Tratándose del delito de lesiones, y acreditada la existencia material de las mismas, es decir, comprobado el cuerpo del delito, en forma legal, el dicho de la parte ofendida constituye un indicio bastante para fundar el auto de prisión preventiva, siempre que no exista demostrando algún motivo anterior de enemistad entre la misma y el inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303398-80d329e9/auto-de-formal-prision-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8148/46. Leyva Ezequiel. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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