AUTO DE FORMAL PRISION.
La circunstancia de que el auto de formal prisión no contenga la clasificación de las lesiones en cuanto a su gravedad, ningún agravio causa el procesado, pues dicho auto debe contener la mención del delito en forma genérica, sin aludir a calificativas o modificativas, ni tampoco a la naturaleza de las lesiones, pues estos por menores son objeto de comprobación y análisis posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264761-658d294d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 929/56. Froylán Cruz González. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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