AUTO DE FORMAL PRISION.
Contra el primitivo auto de formal prisión, recurrido en amparo debió interponerse el recurso de apelación dentro del término correspondiente, de manera que si los procesados no hicieron uso de ese derecho y renunciaron tácitamente a él, sería inconsecuente que en virtud del recurso de amparo, se prolongara el término para la interposición de la alzada. Por otra parte, la naturaleza del recurso de apelación, que es someter a la jurisdicción del superior el auto de formal prisión, tiene por materia los agravios basados en los requisitos que debe llenar, con sujeción a la legislación común; en tanto que el amparo y la resolución que en el recaigan, tiene por materia el estudio de las violaciones a las garantías individuales y desde este punto de vista el nuevo auto de formal prisión que se decretó en cumplimiento de la ejecutoria de esta Suprema Corte, no puede recurrirse en la vía común, pues tanto equivaldría a destruir la jerarquía que tienen las resoluciones de la justicia federal y su inatacabilidad ante los tribunales del orden común a los que son extraños también por razón de la materia. De manera que, la negativa de la apelación por el Juez a quo y la confirmación de la calificación del grado por el tribunal responsable, que constituye el acto reclamado, no irrogan perjuicio a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303462-8c7c20c3/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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