DESERCION, DELITO DE.
No obsta para considerar como constitucional a la orden de detención dictada por el delito de deserción, el hecho de haber comprobado el reo que es casado legítimamente y que su esposa no prestó el consentimiento necesario para el enganche, pues de ser ciertas esas circunstancias, sólo le dan derecho para haber pedido su baja, tramitando en forma la solicitud respectiva, pero de ninguna manera le autorizaban a dejar de cumplir sus obligaciones como marino de la Armada Nacional, faltando por más tiempo que el que establece la ley, a las listas de diana y retrata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303571-09ce3d43/desercion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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