AUTO DE FORMAL PRISION, DESISTIMIENTO DEL RECURSO PENDIENTE CONTRA EL.
Si cuando se interpuso la demanda, el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado, había sido recurrido mediante apelación, encontrándose tal recurso pendiente de ser resuelto, aunque posteriormente el quejoso en el amparo, se haya desistido formalmente del recurso de apelación y se haya acordado de conformidad su desistimiento, ello no quiere decir que no procede en el caso, el sobreseimiento del juicio de garantías, pues el acto reclamado debe apreciarse como existió en el momento de presentarse la demanda de amparo y si en tal momento se encontraba pendiente de resolución un recurso ordinario interpuesto en contra de ese acto reclamado, debe aplicarse lo dispuesto en el fracción XIV. Del artículo 73, en relación con la III del 74, de la ley reglamentaria del amparo, y, por consecuencia, sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303609-e40630f4/auto-de-formal-prision-desistimiento-del-recurso-pendiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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