AUTO DE FORMAL PRISION, RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES CONTRA EL.
Si aparece que contra el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado en el juicio de garantías, se interpuso el recurso de apelación que fue admitido, enviándose al tribunal de alzada el testimonio de las constancias respectivas, aun en el caso de justificarse la existencia de un incidente de competencia ante el tribunal de alzada y otro, queda pendiente la apelación interpuesta, para ser oportunamente sustanciada por el tribunal en quien aquélla se radique, por lo que es claro que el quejoso no está privado de defensa, dado que hay pendiente de trámite ante los tribunales, el recurso propuesto que puede tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, concurriendo la causa de improcedencia del juicio de garantías previsto en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305373-359c6ab5/auto-de-formal-prision-recursos-ordinarios-pendientes-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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