FRAUDE, DELITO DE.
El denunciante no se encontraba en el estado psicológico que tipifica el engaño o el aprovechamiento del error y que está constituido por una creencia falsa sobre los actos, cosas o derechos que directamente se refieren al fraude, si la razón que tuvo en cuenta para entregar el dinero, era verídica en el momento de hacer la entrega. En este orden de ideas, si el reo obtuvo de dicho denunciante determinada cantidad de dinero y apartándose de la finalidad para la cual le fue entregada, distrajo ese dinero en provecho propio o de otra persona, este proceder, aun cuando pudiera dar nacimiento a una acción penal en su contra, por diverso delito, no puede estimarse como constitutivo de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303731-01a7b3e8/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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