FRAUDE, DELITO DE.
No pueden estimarse integrados los elementos constitutivos de delito de fraude cuando los propios denunciantes reconocen haber convenido con el acusado la tramitación de un asunto administrativo por un precio determinado y que a la postre le fueron entregados aquellos cuyo importe cubrieron, pues en tal caso no puede decirse que hubo engaño; como tampoco lucro dado que a la intervención del acusado corresponde una remuneración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293585-a1aaef75/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1385/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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