RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Un dictamen pericial rendido en el proceso penal, que asignó a los desperfectos causados por el delito, cierto valor, no puede estimarse perfecto en el incidente de responsabilidad civil, si fue recibido sin citación ni conocimiento de la demanda en ese incidente. En cambio no puede asegurarse otro tanto de la prueba documental de actuaciones consistente en la fe de daños causados, pues se trata de una prueba documental pública, que merece fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303764-424e55b7/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1489/46. Mata viuda de López Carlota. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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