DESERCION, DELITO DE.
Al usarse la palabra "oficiales", en el artículo 269 del Código de Justicia Militar, debe entenderse que bajo esa denominación quedan comprendidos todos los militares. cualquiera que sea su grado, desde subteniente a generales de división, pues por la propia naturaleza del delito de deserción, en sus diversas especies, indudablemente que puede ser cometido por cualquier militar, siendo mas grave para la disciplina y funcionamiento del ejército, cuanto mas alta sea la jerarquía del infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303791-9c203862/desercion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6679/46. Trujillo López José. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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