EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE.
En el segundo grado de embriaguez, si es posible discernir, en la mayoría de los casos, sobre la licitud o ilicitud de un acto, y si además, en autos hay prueba de que la intoxicación del acusado, fue procurada voluntariamente por él y no en forma accidental, no existe la excluyente de embriaguez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303822-2d8f30b9/embriaguez-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5635/46. Hernández Agripina. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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