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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2533

Conforme a la fracción III del artículo 226 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, el delito de falsificación de documentos, se comete, entre otros medios, por alterar el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si éste cambiase su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, y las declaraciones de los testigos, no puede servir para comprobar el cuerpo del delito, si no les consta en qué se hace consistir la alteración del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303824-3a951984/falsificacion-de-documentos-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3057/44. Barbosa Magaña Manuel y coagraviado. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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