ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si la ofendida había conocido varón con anterioridad, y siendo su condición la de soltera y menor de edad, no puede decirse que sea casta y honesta, condiciones que deben concurrir para que existan todos los elementos de la definición legal del estupro, contenida en el artículo 283 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304014-75ae5dda/estupro-delito-de-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2189/46. Guzmán Juan del Río y coagraviado. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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