RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Aunque esté demostrado el apoderamiento por medio del engaño, y juegue la presunción de haberse empleado la seducción, con la menor edad de la ofendida si no aparece que los actos ejecutados por el reo, llevaran la finalidad sexual que exige la definición del artículo 288 del Código Penal, ni aparece demostrado en autos, que haya sabido que tales eran los propósitos de su coacusado, ya que el coito que éste practicó, fue en su ausencia, no puede estructurarse su corresponsabilidad en el rapto llevado a efecto por su coacusado, a quien sí pueden atribuírsele tales designios, ya que aunque no realizados inmediatamente que tuvieron en su poder a la raptada, sí los llevó a cabo mientras duró la sustracción o el apoderamiento de la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304015-efba6445/rapto-delito-de-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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