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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSION, COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1744

El Juez de Distrito no debe apreciar ni estudiar las constancias procesales que ofrezca como prueba el reo, si resultan posteriores a la fecha del auto por el que se ordenó su aprehensión, ya que tales probanzas sólo deberán ser estudiadas y apreciadas en su valor legal, por el Juez del proceso, dentro del término constitucional de su detención, para resolver sobre la situación jurídica en que deberá quedar colocado al vencimiento del mismo; esto es, para declarar si se dicta el auto de formal prisión que proceda, en su caso, o decreta la libertad por falta de méritos o de elementos para procesarlo, por los delitos que le han sido atribuidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304021-e0e3b50c/orden-de-aprehension-como-debe-apreciarse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3247/46. Rojo Alvarado Javier. 15 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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