ORDEN DE APREHENSION, COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO.
El Juez de Distrito no debe apreciar ni estudiar las constancias procesales que ofrezca como prueba el reo, si resultan posteriores a la fecha del auto por el que se ordenó su aprehensión, ya que tales probanzas sólo deberán ser estudiadas y apreciadas en su valor legal, por el Juez del proceso, dentro del término constitucional de su detención, para resolver sobre la situación jurídica en que deberá quedar colocado al vencimiento del mismo; esto es, para declarar si se dicta el auto de formal prisión que proceda, en su caso, o decreta la libertad por falta de méritos o de elementos para procesarlo, por los delitos que le han sido atribuidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304021-e0e3b50c/orden-de-aprehension-como-debe-apreciarse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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