ROBO, ATENUANTE DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Es improcedente la reducción de la pena en los términos del artículo 948 del Código Penal, aplicable, si no ha devuelto el reo la totalidad de lo robado y hecho el pago de los daños y perjuicios, por sí debe el Juez tener en cuenta esa devolución como un atenuante de responsabilidad, al razonar su arbitrio para la imposición de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304116-8f7928ec/robo-atenuante-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7091/45. Ortiz Hipólito Guadalupe. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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