ROBO.
La pena que debe imponerse por el delito de robo, ha de disminuirse, si el delincuente confiesa plenamente su responsabilidad, indicando, a la vez, el lugar donde se encuentran los objetos robados; puesto que el hecho de recobrar el ofendido esos objetos, se debe a un auto espontáneo del delincuente, que puede equipararse al que pudiera llamarse "típico de restitución"; sin que sea obstáculo para tener en cuenta esta atenuante, que no se hayan indemnizado los perjuicios sufridos por el quejoso, si no aparece que éste los reclamó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313720-df5ce488/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1866/31. Ferrer Cutberto. 5 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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