ROBO, DEVOLUCION DEL OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 948 del Código Penal del Estado de 1932, para la reducción de la pena exige no sólo que el acusado restituya lo robado antes de ser declarado formalmente preso, si no además, abonar el pago de daños y perjuicios; y si éste no aparece cubierto, estrictamente hablando no puede estimarse operante la disposición en beneficio del acusado, sin que sea obstáculo para ello que la ofendida por el delito no hubiere reclamado el pago de daños y perjuicios, puesto que la disposición que se analiza no hace distinción alguna al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805143-02e03788/robo-devolucion-del-objeto-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO, ATENUANTE DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ROBO, RESTITUCION EL OBJETO DEL. (s/clave)
- ROBO, LA FALTA DE AVALUO DEL OBJETO DEL, DEBE RESOLVERSE EN EL SENTIDO MAS BENEFICIOSO PARA EL REO SENTENCIADO. (s/clave)
- ROBO. DEVOLUCION DE LO ROBADO. (s/clave)
- ROBO, DEVOLUCION DEL OBJETO DEL. (s/clave)
- ROBO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis