ROBO. DEVOLUCION DE LO ROBADO.
Si se comprobó el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del acusado, y se concluye que el dinero fue devuelto después, únicamente para que el acusado se salvara de la responsabilidad, el delito de todas maneras se llevó a cabo, ya que conforme al artículo 308 del Código Penal de Guanajuato, el delito se dará por consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261642-37a195cf/robo-devolucion-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3358/60. J. Socorro Gómez Villagámez. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO, EXISTE EL DELITO DE, AUNQUE SE RECUPERE LO ROBADO.- (2790)
- ROBO, EXISTE EL DELITO DE, AUNQUE SE RECUPERE LO ROBADO. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, RESTITUCION EL OBJETO DEL. (s/clave)
- ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ROBO, DEVOLUCION DEL OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis