LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA, POR CUALQUIER CAUSA.
El acto reclamado implica una afectación a la libertad del quejoso, si ordena recluirlo en un asilo de enajenados, en lugar de intentarlo en la prisión, pues se pretende con la reclusión en el sanatorio, lograr su completa curación, e impedir que sea un peligro para la sociedad, de manera es que el caso cae, para la procedencia de la suspensión, dentro de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, por más que esa orden no se base, como dice el Juez de Distrito, en una determinación que lo estime responsable de algún delito, pues tal disposición, la 136, contempla todos los casos en que se afecte la libertad personal de un individuo, sea con motivo de un proceso, o sin él, cuando la autoridad responsable es administrativa; en ese concepto, la suspensión procede en los términos que indica ese artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304497-398ef69f/libertad-personal-restriccion-de-la-por-cualquier-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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