SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Es indispensable para que un hecho superveniente dé causa para revocar o modificar la resolución dictada en el incidente de suspensión, que provenga de alguna las autoridades señaladas como responsables en el amparo a que el incidente se refiere, pues de otro modo se juzgaría de actos ajenos a los que se imputan a dichas autoridades, y esto sería indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304695-244f074b/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 623/46. Torres Marcos. 30 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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