INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR NO RENDIRLO.
El artículo 149 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República, señala la multa que debe imponerse a la autoridad, únicamente para los casos en que ésta no rinda informe justificado, pero si la autoridad lo rinde, aunque sea refiriéndose al que rindió en el incidente de suspensión, no incurre en la omisión que sanciona dicho artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304777-1b00ae51/informe-justificado-multa-por-no-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4421/45. García Camilo. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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