OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACION.
Aunque la declaración del ofendido, en lo general, debe aceptarse con ciertas reservas, por suponer en él parcialidad, sin embargo, esa declaración es susceptible de comprobar los hechos que refiere, cuando el propio procesado admite la posibilidad de que esos hechos hayan ocurrido y no hay en el proceso un solo dato que los contradiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304844-d8d377e3/ofendido-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5111/45. Ramos Felipe. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Tomo LXXV, Tercera Parte, página 2141, tesis bajo el rubro: "OFENDIDOS, DECLARACIONES DE LOS.".
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