SENTENCIAS PENALES, ALCANCE DE LAS.
Si el Tribunal Superior que conoció de la apelación interpuesta por el coacusado del quejoso, al dictar la sentencia respectiva, reconoció expresamente la no comprobación de los cuerpos de los delitos que se les imputaban, la conclusión jurídica y que debió adoptar para ambos procesados, era la de decretar su libertad y al no hacerlo así, con relación al cómplice, viola con ello las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305121-0ce52608/sentencias-penales-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4819/44. Cruz Toribio. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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