RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO (DOCUMENTOS DE CREDITO FALSIFICADOS).
La responsabilidad civil proveniente de delito tiene únicamente dos fuentes, a saber: la responsabilidad penal directa del autor de un hecho delictuoso o la responsabilidad legal o indirecta en que incurren los terceros, que se enumeran en el artículo 32 del Código Penal del Distrito, aplicable en materia federal; pero aunque la sociedad mercantil que utilizó un documento de crédito falsificado, confiese haberlo cobrado, si en el proceso instruido al falsario no se le declaró responsable directamente, no tiene por qué responder de la reparación del daño, en los términos del citado artículo del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305282-4f0d6b93/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-documentos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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