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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIBLE A TERCERA PERSONAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 86

El artículo 29 del Código Penal Federal determina que, cuando la reparación del daño causado por un delito, deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y el artículo 32 del mismo código, en su fracción IV, previene que están obligados a reparar el daño, los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio. Así, pues, conforme a dichas disposiciones, es evidente que no puede exigirse a una empresa mercantil, a uno de cuyos empleados se atribuye el hecho de haber aceptado en pago de mercancía, una letra de cambio robada por un empleado de correo, mediante el endoso correspondiente del propio título de crédito, autorizado con una firma falsa, el pago de la suma de dinero que amparaba la mencionada letra, si no se siguió proceso previamente a ese empleado, por los delitos de robo y falsificación, y se le condenó como responsable, penalmente, de ambos hechos delictuosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813774-c5381a81/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-exigible-a-tercera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6594/38. Bartolo Romo. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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