CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA.
Es evidente que la revocación de la libertad condicional, otorgada a un sentenciado, con fundamento en el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, sólo puede hacerse cuando sea sentenciado como responsable de un nuevo hecho delictuoso, que hubiere cometido dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se causó ejecutoria la sentencia en que se le concediera tal beneficio, y precisamente por la autoridad judicial que llegue a dictar esa nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305292-b5e7f2c5/condena-condicional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10234/44. Zamora García Eduardo. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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