AUTORIDADES EJECUTORAS, INFORME JUSTIFICADO DE LAS.
Tratándose de una simple autoridad ejecutora del acto reclamado, no puede exigirse en rigor, que su informe contenga las razones y fundamentos legales del propio acto reclamado, o esté acompañado, en su caso, con copia certificada de las constancias que le sirven de justificación, como exige el artículo 149 de La Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305349-d6946773/autoridades-ejecutoras-informe-justificado-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2516/45. Tirado Osuna Daniel. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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