DILIGENCIAS, PRACTICA DE, EN MATERIA PENAL.
No es absolutamente indispensable que el representante de la sociedad haga constantes pedimentos para la práctica de las diligencias que sean indispensables en la instrucción de un proceso, pues basta la consignación inicial, pidiendo que se practiquen todas aquellas diligencias tendientes a la comprobación del cuerpo de la infracción y la responsabilidad del inculpado, para que el Juez del proceso ordene la tramitación correspondiente, sin que con ello se viole el artículo 21 de la Carta Fundamental que previene que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305394-c85f58d4/diligencias-practica-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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