DILIGENCIAS PENALES, PRACTICA DE LAS.
La práctica de las diligencias legales necesarias para la averiguación de un delito, son, por una parte, de orden público y no deben suspenderse, y por otra parte, no debe presumirse sin entrar al fondo del amparo, que en la práctica de dichas diligencias, forzosamente hay perjuicios para los indiciados, puesto que pudiera ser que, por medio de ellas, llegara a demostrarse la inocencia de los presuntos culpables; y siendo así, no se surten dos de los requisitos esenciales que para la procedencia de la suspensión exige la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314434-fbe98e84/diligencias-penales-practica-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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