SENTENCIAS PENALES, ILEGALMENTE FUNDADAS.
Como es una garantía consignada en el artículo 14 constitucional, que en los juicios del orden penal queda prohibida imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata evidentemente que la autoridad responsable al dictar una sentencia condenatoria en contra del quejoso, por un delito señalado por una ley que no es exactamente aplicable al delito que en realidad cometió, viola la garantía constitucional acabada de mencionar, y en esa virtud, procede conceder al ocurrente la protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305420-9a6e65a1/sentencias-penales-ilegalmente-fundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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