SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA.
Si ya se declaró qué Juez es competente, y no se remiten los autos para que conozca del asunto, esto traerá como consecuencia que se paralice el procedimiento, que es de orden público, y no puede por esta razón concederse la suspensión, porque el interés general radica fundamentalmente en que los litigios se resuelven lo más pronto posible, dentro de los términos que fija la ley, dado el imperativo del artículo 17 constitucional; de manera que por esta razón no puede concederse la suspensión, porque se contravendría una disposición de orden público como es la señalada, y se violaría, por ende, lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305462-56793a69/suspension-improcedente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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