PRUEBA PRESUNTIVA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si se estableció la prueba de los hechos por presunciones constituidas por la imputación del ofendido, por la aceptación condicional de la responsabilidad por el quejoso, más los dichos de los testigos, sin que hubiera intervenido ninguna otra persona extraña, la valoración de tales presunciones está hecha correctamente y con sujeción al arbitrio que concede a los juzgadores el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305464-ac25e370/prueba-presuntiva-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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