LESIONES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si al fallar un amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció que la pena que podía corresponder al quejoso, aun aplicadas las sanciones máximas correspondientes a las dos infracciones que había cometido, no podía ser mayor de dos años cuatro meses de prisión, no quiso significar con ello que la autoridad responsable, al ejecutar la sentencia de amparo e imponer la nueva pena, tomara forzosamente en cuenta a dicho máximo, sino que partiendo de la base que se le indicó, estimara la pena que debía ser impuesta al quejoso; y si no existe motivo o fundamento legal para que en la nueva sentencia se tomaran en consideración las sanciones máximas, es inconcuso que al imponerlas al quejoso en la nueva sentencia dicha autoridad se excedió en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, por tanto, debe declararse fundada la queja relativa, para el efecto de que la autoridad pronuncie nueva sentencia y en la que, partiendo de las bases consignadas en la ejecutoria, imponga al recurrente la pena que estime justa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305537-aec58c6c/lesiones-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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