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LESIONES, FACULTAD DEL JUZGADOR PARA DETERMINAR LA PENA EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 283

Atento a lo establecido por el artículo 207 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, al que infiera lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar hasta quince días, se le impondrá de tres días a cuatro meses de prisión o multa de doscientos a quinientos pesos o ambas sanciones, luego entonces, el juzgador goza de la facultad de imponer la una, la otra o ambas, tomando en cuenta las características del delincuente, así como las circunstancias exteriores de ejecución del hecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225804-be58b6ba/lesiones-facultad-del-juzgador-para-determinar-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 28/90. Camilo Pantoja López. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

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