PENAS ALTERNATIVAS (PRISIÓN O MULTA) EN EL DELITO DE LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. LA IMPOSICIÓN DE UNA U OTRA ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 207 del Código Penal para el Estado de Jalisco dispone: "Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán: I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. ...". De lo que se colige que en casos como los contemplados en dicho numeral el juzgador, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Federal, cuenta con la facultad de imponer una de las dos penas que optativamente prevé el señalado precepto, fundando y motivando la razón por la que se optó por la que considere aplicable al caso concreto, pero no ambas (pena de prisión y multa), ya que la garantía constitucional señalada establece, en lo que interesa que: "... La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. ..."; de ahí que erige dicha facultad de manera exclusiva a favor de la autoridad jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160524-139a0c50/penas-alternativas-prision-o-multa-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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