ACCION PENAL.
La jurisdicción represiva no puede excederse de los términos en que se ejercitó la acción penal por el agente social y procede conceder el amparo, si condena sin basarse en la acusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305540-ec2efef9/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 440/44. Fuentes Chavira Mario. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIII, página 532.
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