ACUSACION, NO PUEDE SER REBASADA POR EL JUZGADOR.
Si el ejercicio de la acción penal fue precisado por la Representación Social la autoridad judicial no debe rebasar el marco trazado por la acusación para imponer una pena diversa a la solicitada, pues viola garantías al agravar la situación del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293430-4d1d353a/acusacion-no-puede-ser-rebasada-por-el-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1874/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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