ACUSACION. EL JUZGADOR NO PUEDE REBASAR LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha reiterado que el juzgador no puede rebasar el marco de la acusación para imponer una pena distinta a la correspondiente a la modalidad que para el o los delitos, fije el Ministerio Público, pues tal proceder coarta el derecho de defensa del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292833-d5956ecc/acusacion-el-juzgador-no-puede-rebasar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 435/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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