ACCION PENAL.
Si el agente social, en su primera petición, al iniciarse la averiguación, declaró que no había lugar a ejercitarse la acción penal, esta circunstancia de ninguna manera puede establecer, en forma ejecutoria, el abandono del ejercicio de la acción penal, y menos puede trascender hasta el proceso de orden judicial, pues la determinación referida es objeto de revisión por parte del procurador correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305043-e0d1f992/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2269/45. Aguilar Miguel. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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