RESPONSABILIDAD DUDOSA.
Si existe duda manifiesta acerca de que el acuerdo haya sido el autor del robo que se le imputa, debe absolvérsele de toda responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; de lo contrario, se vulneran en su perjuicio las garantías que le otorga el artículo 14 de la Constitución, que previene que nadie puede ser privado de la libertad o de sus posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales, previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305558-bc987de5/responsabilidad-dudosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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