REOS, NEGATIVA A LOS, DEL DERECHO DE RESIDIR EN DETERMINADO LUGAR.
La resolución que niega a los procesados el derecho de residir en un lugar distinto de el del Juez del proceso, es de carácter negativo y la suspensión no puede tener el efecto restitutorio de que se acuerde favorablemente esa petición; por otra parte, si se concediera, se afectaría el interés general que radica en que no se entorpezca el curso del proceso, permitiendo al reo residir en lugar distinto de la jurisdicción del juzgado, porque no se podrían evacuar debidamente las diligencias necesarias para instrucción, y por tanto, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305578-e7226623/reos-negativa-a-los-del-derecho-de-residir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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