SUSPENSION EN MATERIA PENAL, NO DEBE ESTORBAR LA PRESENTACION DEL REO AL JUEZ DE LA CAUSA.
En los casos de restricción a la libertad personal, la suspensión debe concederse como lo establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, sin perjuicio de la continuación del procedimiento penal que se le instruye, para lo cual es necesario que se presente al Juez de la causa, cuantas veces lo requiera para ello, aunque alegue dicho quejoso que tiene su domicilio en pueblo diverso y que las diligencias necesarias se pueden practicar por medio de exhorto, a fin de que se practiquen dichas diligencias para dar por concluido el proceso en el menor tiempo posible, puesto que la fracción VIII del artículo 20 constitucional le fija un término al Juez para sentenciar el proceso respectivo y no se puede contrariar esta disposición, que es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306546-552a7d83/suspension-en-materia-penal-no-debe-estorbar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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