DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUANDO ES PARTE OFENDIDA LA FEDERACION.
Si el reo cometió el delito de daño en propiedad ajena, la falta de propiedad por parte de la Federación, del inmueble averiado, daría margen a la incompetencia de los tribunales del fuero federal, mas no a la falta de querella a que se refiere la última parte del artículo 62 del Código Penal, que solo exige petición de la parte ofendida; y si en la especie, resultó ser la persona moral la que tenía a su servicio el mueble que resultó con los daños producidos por la imprudencia del reo, y ésta presentó su querella, por conducto de su representante legal el jefe del Ministerio Público, no puede estimarse que no se haya llenado el requisito de la querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305595-dd3126bb/dano-en-propiedad-ajena-cuando-es-parte-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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