ORDEN DE APREHENSION.
No siendo una orden de aprehensión violatoria en sí misma del artículo 16 constitucional, el Juez de Distrito no está obligado a estudiar ninguna otra supuesta violación de garantías, ya que dicho precepto establece los requisitos que debe reunir esa orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305611-78087e6e/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8848/44. Cortazar Margarito. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, Segunda Parte, página 1649.
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