RIÑA.
Si el reo llegó al lugar de los hechos en los momentos en que se sostenía una contienda de obra, en la que tomó participación en favor de uno de los rijosos, debe considerársele como un tercero que interviene en una riña, y las lesiones que hayan inferido, deben considerarse como simples.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305669-961adbd9/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9893/44. López Robledo Pedro. 28 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Ángeles y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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